Código Civil Y Comercial: Entendiendo El Artículo 992

by Jhon Lennon 54 views

¡Hola a todos! Hoy vamos a meternos de lleno en un tema que, aunque suene un poco árido, es súper importante si hablamos de contratos y obligaciones en Argentina: el Artículo 992 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo, queridos amigos, pone las bases para entender quiénes pueden y quiénes no pueden firmar contratos válidos. Imaginen que están por hacer un trato, una compra, una venta, lo que sea, y de repente se dan cuenta de que una de las partes no tiene la capacidad legal para comprometerse. ¡Sería un lío total, ¿verdad?! Bueno, justamente para evitar esos enredos y asegurar que los acuerdos sean legítimos y justos, existe el Artículo 992. Vamos a desgranarlo para que quede clarísimo, sin tecnicismos innecesarios y de forma que todos podamos captar la onda.

¿Quiénes Pueden Celebrar Contratos? La Capacidad Legal Explicada

Para empezar, lo fundamental es entender el concepto de capacidad. En términos sencillos, la capacidad es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y, a la vez, para ejercerlos por sí misma. Cuando hablamos de contratos, nos referimos a la capacidad de ejercicio, es decir, la habilidad de una persona para obligarse por sí misma a través de un acto jurídico, como lo es un contrato. El Artículo 992 nos dice quiénes tienen esta capacidad y, por exclusión, quiénes no la tienen. Piensen en esto como una puerta: algunos pueden pasar sin problemas, mientras que otros necesitan a alguien que los acompañe o los represente. La regla general, que es buenísimo tenerla en mente, es que todas las personas son capaces para ejercer sus derechos, salvo que la ley expresamente establezca lo contrario. Esto significa que nacemos con la capacidad para hacer cosas, para firmar, para comprometernos, a menos que haya una razón muy específica dictada por la ley que diga: "¡Ojo! Esta persona necesita una protección especial o no puede actuar sola".

El Código Civil y Comercial, en su afán de proteger a los más vulnerables y asegurar la seguridad jurídica, establece ciertas restricciones. Estas restricciones no son un capricho, sino una medida de protección. Por ejemplo, ¿qué pasa con los menores de edad? Un niño o un adolescente, por más que entienda lo que está pasando, no tiene la madurez suficiente para comprender todas las implicaciones legales y económicas de un contrato. Por eso, la ley los considera incapaces de ejercicio y necesitan que sus padres o tutores actúen en su nombre. Lo mismo sucede con las personas que, por alguna razón, tienen sus facultades mentales alteradas de forma permanente. No es que se les prohíba tener derechos, sino que no pueden ejercerlos por sí mismos de manera responsable. El Artículo 992, en su esencia, es el guardián de esta regla: protege a quienes podrían ser perjudicados por su propia inexperiencia o por una condición que les impida discernir adecuadamente las consecuencias de sus actos.

Entender quién puede contratar es el primer paso para cualquier operación legal. Si firman un contrato con alguien que no tiene la capacidad legal para hacerlo, ese contrato, en principio, podría ser declarado nulo. Imaginen la frustración de pensar que hicieron un trato y que, al final, no vale nada porque la otra parte no era legalmente apta para firmar. Es como construir una casa sobre arena; todo se derrumba. Por eso, el Artículo 992 es una pieza clave en la construcción de relaciones contractuales sólidas y confiables. Nos dice quiénes son los jugadores aptos para estar en la cancha del derecho contractual y quiénes necesitan un representante o simplemente no pueden participar de ciertas maneras. Es una norma que busca el equilibrio y la protección, asegurando que los contratos sean un reflejo real de la voluntad de personas capaces de entender y asumir sus compromisos. Así que, la próxima vez que piensen en un contrato, recuerden que la capacidad de las partes es un pilar fundamental, y el Artículo 992 es el que nos ilumina sobre quiénes son esos pilares.

¿Quiénes son Incapaces de Ejercicio Según el Artículo 992?

Ahora, pongamos el foco en quiénes, según nuestro amigo el Artículo 992 del Código Civil y Comercial, son considerados incapaces de ejercicio. Esto es crucial, porque si celebramos un contrato con una persona que cae en esta categoría, el acto jurídico puede tener serios problemas de validez. Es como intentar jugar un partido de fútbol donde uno de los jugadores no tiene permiso para estar en la cancha; el árbitro (en este caso, la ley) puede detener el juego o invalidar el resultado. El Código es bastante claro al respecto, y busca proteger a aquellos que, por su condición, podrían ser fácilmente engañados o perjudicados. La norma principal es que la capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, pero existen excepciones que la ley contempla y que el Artículo 992 se encarga de delimitar.

Los dos grupos principales que el Código, y por ende el Artículo 992, señala como incapaces de ejercicio son: primero, las personas menores de edad; y segundo, las personas con capacidad restringida o personas con incapacidad declarada por sentencia judicial. Vamos a desmenuzar esto un poco para que quede bien clarito, sin rodeos. Empecemos por los menores de edad. La ley argentina establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Esto significa que hasta cumplir los 18, una persona es legalmente considerada menor. Ahora bien, dentro de los menores de edad, hay una distinción importante: los menores no emancipados y los menores emancipados. Los menores no emancipados, es decir, aquellos menores de 18 años que no han pasado por un proceso de emancipación (que es una figura legal especial que permite a un menor adquirir ciertas capacidades de un mayor), son incapaces de ejercicio. Esto quiere decir que no pueden firmar contratos por sí mismos para comprar una casa, vender un coche, o tomar decisiones financieras importantes que los obliguen de forma significativa. Sus padres o tutores son quienes deben actuar en su representación, realizando esos actos en su nombre y beneficio.

Sin embargo, hay que aclarar algo: no es que los menores no puedan hacer nada. Pueden realizar actos de la vida civil que no impliquen una disposición patrimonial importante o una carga que exceda su madurez. Por ejemplo, un adolescente de 16 años puede trabajar en relación de dependencia (con ciertos límites y protecciones), puede administrar y disponer libremente de los frutos de su trabajo (como su sueldo), pero no puede, por ejemplo, vender la propiedad que heredó de sus abuelos sin intervención de sus representantes legales. El Código busca un equilibrio, permitiendo que los jóvenes adquieran experiencia en actos cotidianos mientras protegen sus bienes más importantes o las decisiones que puedan tener un impacto duradero en su vida. La clave es que los actos que realicen no pongan en riesgo su patrimonio o su futuro.

El segundo gran grupo son las personas declaradas judicialmente con capacidad restringida o incapaces. Aquí hablamos de personas que, a raíz de una enfermedad o de una condición específica, no pueden, por sí mismas, ejercer sus derechos o tomar decisiones de manera autónoma. La ley, a través de un proceso judicial, puede restringir la capacidad de una persona. Esto no significa que se la considere